RESEÑA
DE LA LEGISLACIÓN EN
DISCAPACIDAD
“La Constitución Política
de 1991, consagró el papel del Estado en la protección especial para los
“grupos marginados o desaventajados de la sociedad que, en razón a su situación
suelen ver limitado el ejercicio y el goce efectivo de sus derechos
fundamentales". Además en esta constitución se encuentran una serie de
artículos que hacen mención expresa a la protección, atención, apoyo e
integración social de las personas con discapacidad como los siguientes:
Artículo
13: “...El Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Artículo
47: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a
quienes se prestará la atención especializada que requieran”.
Artículo
54: “El Estado debe...garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo
acorde con sus condiciones de salud”.
Artículo
68: “...La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con
limitaciones físicas o mentales,...son obligaciones especiales del Estado”.
Decreto
Ley 2737 de 1989 que adoptó el Código del Menor, en el cual se consideró
al menor con deficiencias y se fijaron
responsabilidades de la familia y del Estado en la atención de los niños y
niñas en esta condición. Finalmente,
mediante el Decreto 2381 de 1999, se determinó como Día Nacional de las
Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de cada año.
Ley
115 de 1994 “Ley General de Educación”. El Capítulo 1 del Titulo III (Artículos
46 a 49),
Prevé la “Educación para personas con limitaciones o capacidades
excepcionales”, la cual plantea que la educación para estos grupos “...es parte
integrante del servicio público educativo”. (Art. 46), y que “...el Estado
apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a
la adecuada atención educativa...” (Art. 47).
Decretos:
970 de 1994 que promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo
de personas inválidas.
Ley
181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el Fomento del Deporte, la Recreación , el
Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física.. .”.
ley
324 de 1996 que esta dirigida a crear algunas normas a favor de las personas
con discapacidad auditiva (población sorda), es con esta ley que se aprueba el
lenguaje de señas como oficial para la población sorda, además se promueve la
investigación y se introducen tecnologías y el servicio de interpretes
Ley
335 de 1996 relacionada con la Comisión Nacional de Televisión (CNT) y mediante
la cual se crea la televisión privada, esta ordena que “...Se deberá incluir el sistema de
subtitulación o lengua manual para garantizar el acceso de este servicio a las
personas con problemas auditivos o sordas”
Decretos:
el 2226 de 1996 y 1152/99 que asignan al Ministerio de Salud la función
relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes
y programas que en el campo de la salud, se relacionen con la tercera edad,
indigentes, minusválidos y discapacitados.
Resolución
3165 de 1996, adopta los lineamientos de atención en salud para las personas
con deficiencias, discapacidades y minusvalías; la 3374 de 2000 que reglamenta
el sistema de información del Ministerio de Salud.
ley 361 de 1997 “por la cual se establecen
mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan
otras disposiciones” es con esta ley que el Estado se ocupa de asuntos como la
prevención, la educación , integración laboral, bienestar social,
rehabilitación y accesibilidad.
ley
361 de 1997 plantea que el gobierno a través de la política nacional de empleo
debe adoptar las medidas necesarias para fomentar y crear fuentes de trabajo
para las personas con discapacidad, además
se establecen mecanismos de integración social de las personas con
limitación y se dictan otras disposiciones.
Ley
368 de 1997 “Por la cual se crea la
Red de Solidaridad Social...”, determina que dentro de las
funciones de esta institución está la de adelantar y coordinar programas, para
las personas con discapacidades físicas y mentales.
Decreto
276 de 2000, que establece la conformación, define las funciones y señala el
funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación,
fija las funciones del Secretario Técnico, define la coordinación del Comité Consultivo
Nacional en la
Consejería Presidencial para la Política Social y
reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial
Ley 582 de 2000, establece el Sistema
Deportivo Nacional de las personas con discapacidad y crea el Comité Para -
olímpico Colombiano máximo ente rector del deporte y organiza por modalidad de
discapacidad cada una de las federaciones deportivas.
Ley
762 de julio de 2002 con la que “ Se aprueba la Convención
Interamericana para la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad”.
ley
789 de 2002, que en su artículo 13 señala la exención en el pago de aportes al
ICBF, SENA y cajas de compensación familiar a las empresas que vinculen
trabajadores adicionales a los que tenía en promedio en el año 2002, y cuando
entre estos trabajadores se encuentran personas con discapacidad comprobada no
inferior al 25%, y cuando estos trabajadores no devenguen más de 3 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
El
decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996, por el cual se reglamenta la atención
educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos
excepcionales.
Resolución
2565 de octubre de 2003 del Ministerio de Educación, por la cual se reglamenta
las disposiciones para la atención a la población con necesidades especiales.
No obstante los importantes desarrollo legales existentes en Colombia, los
relacionados con educación superior están aún por construirse. Vale la pena
anotar que este marco legal es bondadoso, pero no garantiza la realidad de la
inclusión del estudiante con discapacidad en la educación superior.
Es
pertinente señalar que como respuestas a la legislación educativa en
discapacidad el Ministerio de Educación Nacional publicó el documento de
trabajo “Concepción de la atención educativa de personas con discapacidad”. En
su capítulo quinto se aborda un enfoque reorientador curricular, pedagógico y
evaluativo para potencializar el desarrollo y aprendizaje de los educandos con
discapacidad. Aunque el documento está dirigido a la escolarización, es posible
extrapolar algunos supuestos válidos a nivel institucional y del actor docente.
Propone una visión ecosistémica del proceso educativo que supone reconocer al
sistema como un todo, con unidades determinantes flexibles, cuya dinámica
interna y externa permite la renovación de los procesos que se suceden en los
espacios y tiempos de la educación y el reconocer las expectativas, discursos,
prácticas y producciones de los participantes en el escenario educativo. Lo anterior
representa una interconexión e interdependencia entre los diversos ámbitos:
personal, social, cultural, político, económico y educativo.
NORMAS
INTERNACIONALES
Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Normas Uniformes de Naciones Unidas Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por

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