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RESEÑA DE LA LEGISLACIÓN EN DISCAPACIDAD

 
 
 

La Constitución Política de 1991, consagró el papel del Estado en la protección especial para los “grupos marginados o desaventajados de la sociedad que, en razón a su situación suelen ver limitado el ejercicio y el goce efectivo de sus derechos fundamentales". Además en esta constitución se encuentran una serie de artículos que hacen mención expresa a la protección, atención, apoyo e integración social de las personas con discapacidad como los siguientes:



Artículo 13: “...El Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.



Artículo 47: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

Artículo 54: “El Estado debe...garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.



Artículo 68: “...La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales,...son obligaciones especiales del Estado”.



Decreto Ley 2737 de 1989 que adoptó el Código del Menor, en el cual se consideró al  menor con deficiencias y se fijaron responsabilidades de la familia y del Estado en la atención de los niños y niñas en esta condición.  Finalmente, mediante el Decreto 2381 de 1999, se determinó como Día Nacional de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de cada año. 



Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”. El Capítulo 1 del Titulo III (Artículos 46 a 49), Prevé la “Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales”, la cual plantea que la educación para estos grupos “...es parte integrante del servicio público educativo”. (Art. 46), y que “...el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa...” (Art. 47).



Decretos: 970 de 1994 que promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.



Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el Fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física...”.



ley 324 de 1996 que esta dirigida a crear algunas normas a favor de las personas con discapacidad auditiva (población sorda), es con esta ley que se aprueba el lenguaje de señas como oficial para la población sorda, además se promueve la investigación y se introducen tecnologías y el servicio de interpretes



Ley 335 de 1996 relacionada con la Comisión Nacional de Televisión (CNT) y mediante la cual se crea la televisión privada, esta ordena  que “...Se deberá incluir el sistema de subtitulación o lengua manual para garantizar el acceso de este servicio a las personas con problemas auditivos o sordas”



Decretos: el 2226 de 1996 y 1152/99 que asignan al Ministerio de Salud la función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud, se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusválidos y discapacitados.



Resolución 3165 de 1996, adopta los lineamientos de atención en salud para las personas con deficiencias, discapacidades y minusvalías; la 3374 de 2000 que reglamenta el sistema de información del Ministerio de Salud.



 ley 361 de 1997 “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” es con esta ley que el Estado se ocupa de asuntos como la prevención, la educación , integración laboral, bienestar social, rehabilitación y accesibilidad.

ley 361 de 1997 plantea que el gobierno a través de la política nacional de empleo debe adoptar las medidas necesarias para fomentar y crear fuentes de trabajo para las personas con discapacidad, además  se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.



Ley 368 de 1997 “Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social...”, determina que dentro de las funciones de esta institución está la de adelantar y coordinar programas, para las personas con discapacidades físicas y mentales.



Decreto 276 de 2000, que establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, fija las funciones del Secretario Técnico, define la coordinación del Comité Consultivo Nacional en la Consejería Presidencial para la Política Social y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial



 Ley 582 de 2000, establece el Sistema Deportivo Nacional de las personas con discapacidad y crea el Comité Para - olímpico Colombiano máximo ente rector del deporte y organiza por modalidad de discapacidad cada una de las federaciones deportivas.



Ley 762 de julio de 2002 con la que “ Se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación  de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”.



ley 789 de 2002, que en su artículo 13 señala la exención en el pago de aportes al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar a las empresas que vinculen trabajadores adicionales a los que tenía en promedio en el año 2002, y cuando entre estos trabajadores se encuentran personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%, y cuando estos trabajadores no devenguen más de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



El decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996, por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.



Resolución 2565 de octubre de 2003 del Ministerio de Educación, por la cual se reglamenta las disposiciones para la atención a la población con necesidades especiales. No obstante los importantes desarrollo legales existentes en Colombia, los relacionados con educación superior están aún por construirse. Vale la pena anotar que este marco legal es bondadoso, pero no garantiza la realidad de la inclusión del estudiante con discapacidad en la educación superior.



Es pertinente señalar que como respuestas a la legislación educativa en discapacidad el Ministerio de Educación Nacional publicó el documento de trabajo “Concepción de la atención educativa de personas con discapacidad”. En su capítulo quinto se aborda un enfoque reorientador curricular, pedagógico y evaluativo para potencializar el desarrollo y aprendizaje de los educandos con discapacidad. Aunque el documento está dirigido a la escolarización, es posible extrapolar algunos supuestos válidos a nivel institucional y del actor docente. Propone una visión ecosistémica del proceso educativo que supone reconocer al sistema como un todo, con unidades determinantes flexibles, cuya dinámica interna y externa permite la renovación de los procesos que se suceden en los espacios y tiempos de la educación y el reconocer las expectativas, discursos, prácticas y producciones de los participantes en el escenario educativo. Lo anterior representa una interconexión e interdependencia entre los diversos ámbitos: personal, social, cultural, político, económico y educativo.



NORMAS INTERNACIONALES

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 
Ley 762 de 2002 mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.


Normas Uniformes de Naciones Unidas Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993.
 

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